El parte policivo es el informe escrito que levanta el inspector de tránsito cuando ocurre un accidente en Panamá. Es el documento que fija lo que pasó — quién iba, qué se dañó, dónde quedó cada carro — y es la base sobre la que después trabajan el Juzgado de Tránsito y tu aseguradora.
Mucha gente lo llama "parte de accidente" o simplemente "el parte". Acá te explicamos qué contiene exactamente, en qué casos no se levanta, y cómo lo consultas en línea.
Qué contiene el parte policivo
No es un texto libre: el artículo 211 del Reglamento de Tránsito Vehicular enumera punto por punto lo que el inspector tiene que dejar por escrito. El parte incluye:
- Los generales de los conductores y de los vehículos, y de cualquier persona o bien involucrado
- El nombre de los lesionados o fallecidos
- El nombre de los testigos presenciales
- La descripción de los daños visibles a los vehículos y a la propiedad pública o privada
- El croquis del área
- El relato de los hechos ocurridos
- La comprobación del estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes
- Cualquier otro dato que solicite la ATTT
Fíjate en el croquis y en los testigos: son las dos partes que más pesan cuando hay versiones encontradas y nadie acepta la culpa. Por eso importa tanto no mover los vehículos ni improvisar tras un accidente de tránsito — la posición en la que quedaron los carros es lo que el inspector va a dibujar.
Quién lo levanta
Lo levanta el inspector de tránsito de la Policía Nacional que atiende el accidente, y el hecho se pone en conocimiento de los Juzgados de Tránsito. El artículo 218 establece que la audiencia en el juzgado se celebra una vez completadas la investigación y el parte policivo — es decir, el parte no es un trámite lateral: es la pieza que destraba todo lo demás.
Cuándo NO se levanta parte policivo
Este es el punto que más confunde. El artículo 210 contempla una excepción importante: si el accidente es menor y uno de los conductores acepta la responsabilidad, no se sigue el procedimiento ordinario. En su lugar se usa el Formato Único y Definitivo, conforme a la Ley 21 de 28 de mayo de 2010.
Ese formato se presenta ante la ATTT y ante las compañías de seguro para la tramitación de los reclamos. O sea: en un choque leve con responsabilidad aceptada, el documento que va a pedirte la aseguradora es el Formato Único, no un parte policivo.
Y si los conductores no logran ponerse de acuerdo sobre quién tuvo la culpa, se cae la excepción y aplica el procedimiento ordinario: inspector, parte policivo y Juzgado de Tránsito.
Si la otra parte se fue del lugar
Cuando no se pudo levantar el parte porque el otro conductor se retiró, el artículo 214 marca dos plazos que conviene tener claros:
- El afectado presenta la denuncia en la zona policial correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.
- Esa denuncia debe llegar al Juez de Tránsito de turno en un plazo que no exceda los 8 días calendario.
Dejar pasar esas 48 horas te complica el caso, así que la denuncia es lo primero que toca hacer al día siguiente, no "cuando tenga chance".
Cuidado con el arreglo "amistoso"
El artículo 220 es tajante: no se tramitan las denuncias cuando se comprueba que hubo arreglos extrajudiciales y las partes decidieron no esperar al inspector.
Traducido: si en el momento aceptaste plata o un apretón de manos y cada quien se fue sin reportar, después no puedes volver a abrir el caso porque la reparación resultó más cara de lo que pensabas. Es la razón más común por la que un conductor se queda pagando de su bolsillo un daño que su póliza habría cubierto.
Cómo consultar el parte policivo en línea
Desde junio de 2025 la ATTT habilitó la consulta en línea del parte policivo. Está en transito.gob.pa/consulta-parte-policivo, y también se llega desde la pestaña "Servicios en Línea" del sitio de la autoridad.
Según el anuncio de la propia ATTT, la consulta te permite:
- Ver la fecha, hora y lugar de tu audiencia
- Imprimir el detalle completo del parte policivo en formato PDF
Ese PDF es el que normalmente vas a adjuntar al reclamo. Antes había que ir presencialmente a pedirlo; hoy lo bajas desde el teléfono.
Para qué lo necesita tu seguro
Tu póliza DAT cubre los daños que le causas a terceros, no los de tu propio carro. Para que la aseguradora pague esos daños necesita un respaldo de lo que ocurrió, y ese respaldo es el parte policivo (o el Formato Único, en el caso menor con responsabilidad aceptada).
Por eso la secuencia sana después de un choque es siempre la misma: esperar al inspector, dejar que se levante el parte, y notificar el siniestro a la aseguradora cuanto antes. Cualquier atajo que evite el documento te deja sin manera de probar nada.
El parte prueba qué pasó; la póliza es la que paga. Si aún no tienes la tuya, se emite en minutos.
Cotizar mi seguro DATSi te topaste con términos como prima, deducible o suma asegurada al leer tu póliza, el glosario del seguro de auto en Panamá los define uno por uno.
Preguntas frecuentes sobre el parte policivo
¿Qué es el parte policivo en Panamá?
Es el informe escrito que levanta el inspector de tránsito cuando ocurre un accidente. Según el artículo 211 del Reglamento de Tránsito Vehicular, contiene los generales de conductores y vehículos, los lesionados o fallecidos, los testigos presenciales, la descripción de los daños visibles, el croquis del área, el relato de los hechos y la comprobación del estado de embriaguez o intoxicación.
¿Cómo consulto mi parte policivo en línea?
Desde junio de 2025 la ATTT tiene consulta en línea en transito.gob.pa/consulta-parte-policivo, también accesible desde la pestaña "Servicios en Línea". Permite ver la fecha, hora y lugar de la audiencia e imprimir el detalle completo del parte en PDF.
¿Siempre se levanta parte policivo en un accidente?
No. El artículo 210 del Reglamento establece que en un accidente menor donde uno de los conductores acepta la responsabilidad se usa el Formato Único y Definitivo, que se presenta ante la ATTT y ante las compañías de seguro para tramitar los reclamos, conforme a la Ley 21 de 28 de mayo de 2010. Si los conductores no se ponen de acuerdo, aplica el procedimiento ordinario con inspector.
¿Qué hago si el otro conductor se fue del lugar?
El artículo 214 del Reglamento indica que cuando no se pudo levantar el parte porque una de las partes se retiró, el afectado presenta la denuncia en la zona policial correspondiente dentro de las 48 horas siguientes, y esa denuncia debe llegar al Juez de Tránsito de turno en un plazo que no exceda los 8 días calendario.
Fuentes: Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá (ATTT), artículos 210, 211, 214, 218 y 220; Ley 21 de 28 de mayo de 2010; y el anuncio de la ATTT del 12 de junio de 2025 sobre la consulta en línea del parte policivo.